6.302.305 Retrorreflexión y Luminancia en Señales
La retrorreflexión corresponde a uno de los parámetros más importantes de una señal vertical, ya que ella debe ser visualizada tanto de día como de noche. Así, en períodos nocturnos, la lámina retrorreflectiva con que cuenta una señal permite que tenga la propiedad de devolver parte de la luz a su fuente de origen, lo que se traduce en que los conductores al iluminarla con los focos del vehículo, puedan apreciarla con mayor claridad.
Este fenómeno óptico se logra debido a que las láminas retrorreflectivas están compuestas de esferas de vidrio microscópicas, elementos prismáticos u otro sistema, encargados de reflejar una porción de la luz recibida a la fuente emisora. A continuación, se definen algunos términos técnicos acerca de sus características:
– Angulo de Entrada. Corresponde al ángulo formado entre un rayo de luz sobre una superficie retrorreflectante y una línea perpendicular a esa misma superficie (ver Figura 6.302.305.A). En general, para interpretar este parámetro, según lo indicado en la Norma ASTM D 4956, se utilizan ángulos de -4o y 30o, medidos siempre en relación con el ángulo de observación, lo que permite, definir niveles de retrorreflexión asociados a los distintos tipos de láminas. Este factor resulta de gran relevancia, ya que a medida que aumenta el ángulo de entrada, disminuye drásticamente el nivel de retrorreflexión de la señal. Si esto se aplica a una situación de la vía, a medida que se aleja la ubicación lateral de la señal, con respecto a la pista de circulación, menor será su visibilidad.
– Angulo de Observación. Corresponde al ángulo formado por el rayo de luz emitido por los focos del vehículo sobre una superficie retrorreflectiva y el rayo de luz retrorreflejado a los ojos del observador (ver Figura 6.302.305.A). Las láminas retrorreflectantes, devuelven la luz en la forma de un cono muy pequeño, presentando una visibilidad menor a medida que aumenta el ángulo de observación. Por lo tanto, a medida que la separación entre los focos de un móvil y los ojos de un conductor sea mayor, la visibilidad de la señal será menos efectiva, lo que sucede a menudo en vehículos de carga. Para efectos de medir los niveles de retrorreflexión según la Norma ASTM D 4956, se utilizan valores de 0,2o y 0,5o, los que siempre son analizados con el ángulo de entrada.
Como complemento a lo anterior, se puede definir la retrorreflexión, como la cantidad de luz reflejada por un material retrorreflectante, la que se mide en candelas (reflejadas) por lux por metro cuadrado.
La ubicación de la señal incide directamente en su visibilidad, por lo tanto, en el caso de señales instaladas al costado izquierdo de la vía o sobre la calzada, deberá asegurarse que cuenten con el espacio suficiente para ser divisadas con la mayor facilidad posible. En estos casos, como resultado de los niveles de retrorreflexión mínimos exigidos en este Numeral, los cuales superan a la normativa vigente, no será necesario aumentar este parámetro. No obstante, se recomienda que las señales sobre la calzada cuenten con iluminación propia.
Todos los elementos de una señal vertical, es decir, fondo, caracteres, orlas, símbolos leyendas y pictogramas, con la sola excepción de aquellos de color negro, deberán estar compuestos de un material retrorreflectante, cuya exigencia se indica en este Capítulo.
Por otro lado, en zonas en que se presenten condiciones climáticas habituales de visibilidad adversa (día o noche), como por ejemplo neblina, se podrá utilizar señales verticales de niveles retrorreflectantes superiores a las indicadas y/ o fluorescentes, con la finalidad de mejorar la capacidad de ser percibidas por el usuario, tal como se indica en el Numeral 6.302.305(2) de este Capítulo.
Finalmente, se deberá prestar especial cuidado a la limpieza de las señales, ya que el polvo u otros elementos, afectan directamente la efectividad de la retrorreflexión de una señal.
Para efecto de los caminos y carreteras bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, el nivel de retrorreflexión de las señales verticales dependerá de la función de la señal, clasificándose en señales verticales básicas y señales verticales especiales. Además, tendrán una exigencia, en condiciones de instalación nuevas, de acuerdo al límite aceptable para su uso y, cuando se encuentran instaladas o en uso, relacionada con el mínimo admisible para su vida útil, según lo indicado en este Capítulo.
6.302.305(1) Señales Verticales
En señales verticales nuevas, todos los elementos, tales como fondo, caracteres, orlas, símbolos, leyendas, pictogramas, etc., deberán cumplir con alguna de las intensidades retrorreflectivas mínimas de láminas Tipo III, IV, IX u XI, según se indica en la Norma ASTM D4956 vigente. En ningún caso se permitirá que en una misma placa de señal vertical se combinen diferentes tipos de láminas retrorreflectivas.
Se emplearán láminas retrorreflectivas del Tipo III para Caminos (Colectores, Local y Desarrollo) y Tipo IV para Carreteras (Autopistas, Autorrutas y Primarios). Esto, de acuerdo con la clasificación funcional indicada en la Tabla 3.103.3 A del MC-V3. Respecto de las láminas retrorreflectivas del Tipo IX y XI, su empleo será excepcional y debidamente justificado, únicamente para las situaciones que se describen en el Numeral 6.302.305(2).
En el caso de señales verticales nuevas, la retrorreflexión será medida antes de la instalación definitiva de ellas. Se analizará una muestra equivalente a 3*N1⁄2, en que N es el número total de señales, con un mínimo de 10 unidades. Si el número es menor que diez, se deben ensayar todas. Esta muestra será seleccionada por el Inspector Fiscal o por quien éste designe. Será necesario que 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en las Tablas 6.302.305.A, 6.302.305.B, 6.302.305.C y 6.302.305.D según corresponda, con una variación máxima de -5%, atribuible a transporte y manipulación, para que sean aceptadas como válidas. En caso contrario, es decir, si alguna de las señales no cumpliera con el nivel de retrorreflexión especificado, se procederá a medir el total de las señales consideradas para la vía, pudiéndose instalar solamente aquellas que hubieren cumplido con los valores predefinidos.
Si bien las exigencias anteriores correspondientes a cada tipo de lámina se aplican directamente a señales nuevas, en el caso de la señalización vertical en uso, es decir, instalada en la vía, se deberá cumplir lo indicado en las tablas 6.302.305.E y 6.302.305.F, según esté instalada en Caminos (Colectores, Local y Desarrollo) o Carreteras (Autopistas, Autorrutas y Primarios), respectivamente.
Cuando se requiera medir la retrorreflexión de una señal vertical instalada (en uso), se seleccionará una muestra del número total de señales existentes en la vía, de manera análoga a lo indicado para señales nuevas. La muestra a considerar será definida por el Inspector Fiscal o quien éste designe, debiendo preferirse las señales más antiguas o visualmente maltratadas, las que serán cuidadosamente limpiadas previo a su medición. Será necesario que 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en las tablas 6.302.305.E o 6.302.305.F según corresponda, para aceptar como válidas las señales instaladas.
En caso contrario, se procederá a medir todas y cada una de las señales de la vía, debiéndose reemplazar inmediatamente las que no cumplan con los valores especificados. Evidentemente, las señales de reemplazo tendrán que ser aprobadas y validadas antes de su instalación.
En el caso de señales verticales nuevas en redes o circuitos turísticos, se deberán respetar los niveles mínimos de retrorreflexión indicados en las tablas anteriores, salvo que el color verde especial deberá cumplir con los mínimos indicados en el Tabla 6.302.305.G.
Previo a la medición del nivel de retrorreflexión, se deberá limpiar cuidadosamente la superficie de la señal, para lo cual se adoptarán las medidas indicadas en el Tópico 6.301.8 de este Capítulo.
Los costos inherentes a las mediciones de retrorreflexión, ya sea muestreo y/o revisión de algunas o todas las señales, considerando nuevas o instaladas, serán de cargo del Contratista, quien deberá coordinar previamente con el Inspector Fiscal las fechas y horarios para efectuar estas labores.
En lo que respecta a la visibilidad diurna de las señales, las láminas retrorreflectivas que se utilicen para su confección deberán cumplir los requisitos de luminancia establecidos en la Norma ASTM D4956 vigente, en términos de “Factor de Luminancia”. Éste es la relación entre la luminancia de un cuerpo y la de un difusor reflectante perfecto iluminado de la misma manera; representa la mayor claridad o luminosidad de un color, y es 100% para el blanco perfecto y 0% para el negro absoluto. La luminancia corresponde a la luz emitida desde una superficie retrorreflectante o iluminada que el usuario “realmente ve”, y se mide en candelas*m-2. Para mayores detalles, véase el Capítulo 6.700 de este Volumen.
La Tabla 6.302.305.H entrega los factores de luminancia diurna requeridos para las láminas retrorreflectivas Tipo III, IV, IX y XI.